La Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la Eficiencia Energética, y cuya transposición es obligatoria para todos los países miembros, obliga a los edificios de pisos con calefacción central común a individualizar el consumo por medio de la instalación de sistemas que permitan determinar el coste de calefacción imputable a cada vecino. El artículo 9 establece que «… se instalarán contadores de consumo individuales antes del 1 de enero de 2017…»
En España, para construcciones recientes, el R.D. 1027/2007 por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE), indica que «… las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores…».
Más recientemente el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, refleja la obligatoriedad establecida en la Directiva Europea.
Finalmente, el 4 de agosto de 2020 se aprobó el R.D. 736/2020 que regula la obligación de individualizar los consumos, mediante contadores individuales, en edificios con sistemas de calefacción y refrigeración centrales.
En ambos casos la lectura de los equipos se realizará de forma inalámbrica, vía radio, sin necesidad de acceder a las viviendas, por lo que se minimizan las molestias a los vecinos.